Chile: Senadores analizan el cuarto retiro desde este miércoles: Revisa todos los detalles del proyecto

Redacción | CNN

Valparaíso, Chile | 06 de octubre 2021

 La comisión de
Constitución comenzará a revisar la reforma constitucional que propone, entre
otros aspectos, acceder hasta el 10% de los fondos de las cuentas individuales
de las AFP y, en el caso de personas con enfermedades catastróficas, graves o
de alto costo, hasta el 100% de los recursos. A la sesión están invitados los
ministros Rodrigo Cerda y Patricio Melero.

 Para
las 
10:30 horas de este miércoles está
programada la sesión en que la 
comisión
de Constitución del Senado
 comenzará a analizar y
discutir el proyecto que busca un 
cuarto retiro de los fondos
previsionales.

A la
instancia están invitados los ministros de Hacienda, Rodrigo Cerda;
y del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero; además del
superintendente de Pensiones, Osvaldo
Macías
.

La sesión finalizará a las
12:00 horas
.

Detalles del proyecto

Esta nueva reforma
constitucional tiene varias similitudes con las anteriores, pero plantea la
posibilidad de retirar hasta el 100% de los fondos previsionales a
quienes estén diagnosticados con enfermedades graves
, catastróficas
o de alto costo.

También excluye
de la posibilidad de retirar los fondos a los altos funcionarios de la
administración pública
, como el presidente de la República, ministros,
subsecretarios y parlamentarios, entre otros.

Conoce los detalles
de la iniciativa tras ser despachada por la 
Cámara de Diputadas y
Diputados
 al Senado:

Disposición
transitoria:

  • La
    reforma que llegó desde la 
    Cámara de Diputadas y Diputados propone introducir una
    disposición transitoria en la Constitución que autoriza a realizar
    voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10%
     de
    los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de
    cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de
    retiro el equivalente a 150 UF
     y un mínimo de 35 UF.
  • Tal
    como ocurrió en los proyectos anteriores, se señala que si el 10%
    es inferior a 35 UF, el afiliado podría retirar hasta dicho monto
     y
    si los fondos acumulados en su cuenta son menores a 35 UF, el afiliado
    accedería al retiro de todos los fondos.

Enfermedades
catastróficas:

  • Se
    establece que las personas que cuenten con diagnósticos y tratamientos de
    salud de alto costo, contempladas en la Ley Ricarte Soto o
    con alguna enfermedad catastrófica, podrían “efectuar un retiro por el
    total de los montos acumulados en las cuentas de capitalización individual

    “.
  • Todos
    los afiliados que tenga un certificado médico que acredite padecer alguna
    de las patologías contempladas en esas leyes, estarían autorizados
    a realizar un retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados
    , con un
    monto máximo de 1.350 UF.

Pensiones de
alimentos:

  • El
    texto señala que “los fondos retirados se considerarán extraordinariamente
    intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención o
    descuentos, salvo en los casos que se adeuden pensiones de alimentos
    “, que tendrán prácticamente el mismo tratamiento contemplado en los
    anteriores retiros.
  • Se
    precisa que la resolución que ordene el pago de pensiones de alimentos con
    fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual deberá
    indicar el monto específico a pagar
    identificar la cuenta
    bancaria
     a la cual se debe realizar la transferencia, y señalar
    expresamente el plazo
     en que la administradora deberá proceder al
    pago.

Plazos:

  • Los
    fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto
    legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a
    comisiones o descuento
     alguno por parte de las administradoras de
    fondos de pensiones.
  • La
    iniciativa establece que los afiliados podrán solicitar el retiro
    de sus fondos hasta 730 días después de publicada la reforma
    , con
    independencia de la vigencia del Estado de Excepción
    Constitucional de Catástrofe
     decretado y para ello, se dispone un
    procedimiento de pago en las CuentaRUT o en las cuentas
    especiales que destinen los bancos para ese efecto.

 

Compatibilidad:

  • Asimismo,
    se señala que “los retiros que se realicen serán compatibles con las
    transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento
     y,
    en general, con las medidas económicas que la ley establezca a causa
    del 
    COVID-19“. En tal sentido, se precisa que el retiro no podrá considerarse
    para el cálculo de las demás medidas adoptadas en razón de la crisis o
    viceversa.

Rentas vitalicias:

  • Se
    señala que “desde la publicación de la reforma y hasta los 365 días
    siguientes, los pensionados por renta vitalicia o sus
    beneficiarios podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto
    equivalente al 10% de los fondos
     originalmente traspasados desde
    sus cuentas de capitalización individual a la respectiva compañía de
    seguros, estableciéndose como monto máximo de pago por adelantado 150
    unidades de fomento”.
  • La
    reforma agrega que “el pago de los adelantos se efectuará al pensionado
    o sus beneficiarios en un plazo máximo de 30 días corridos
    , contados
    desde la recepción de la solicitud”.
  • También se
    dispone que “el monto del adelanto solicitado se pagará descontándose a
    prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio
    .
    Este monto en ningún caso podrá superar el 5% de las rentas mensuales que
    resten por pagar al asegurado vitalicio quienes siempre podrán solicitar
    una prórroga de pago de noventa días. Pagado el adelanto, se deberá volver
    a la renta mensual originalmente pactada”.
  • Los
    pensionados a través de rentas vitalicias podrán optar al Pilar
    Solidario en las mismas condiciones que los pensionados
     por
    retiro programado.

Exclusión de altas
rentas:

  • Se
    dispone que “no podrán hacer este cuarto retiro, el presidente de la
    República, senadores, diputados, gobernadores regionales, subsecretarios,
    ministros, delegados presidenciales
    , y funcionarios de exclusiva
    confianza de esas autoridades, con excepción de los trabajadores a
    honorarios”.
  • Para
    verificar lo anterior, en el momento de realizar la solicitud, el
    afiliado deberá presentar ante la respectiva administradora de fondos de
    pensiones una declaración jurada simple
     en la cual dé cuenta que
    no se encuentra en esa situación.

Aumento de
cotización:

  • El
    proyecto establece que quienes realicen este retiro podrán
    aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria
    , al 11% de
    sus remuneraciones y rentas imponibles, por un período mínimo de un año y
    hasta por el plazo que estimen pertinente, debiendo asimismo comunicar a
    la administradora su decisión de revertir el aumento en la cotización.




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